Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 4 ago 1986
1. Al extinguirse una Entidad Local, a efectos de la cancelación de la correspondiente inscripción registral, deberá comunicarse tal extremo a la Dirección General de Administración Local, Registro de Entidades Locales, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de la celebración de la sesión en que se haya ejecutado la disposición legal, resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma o acuerdo corporativo por el que se suprime la Entidad de que se trate. 2. La solicitud de cancelación será suscrita por los presidentes de las Entidades Locales que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, y dirigida a la Dirección General de Administración Local, Registro de Entidades Locales, consignándose en ella los siguientes datos: a) Denominación de la Entidad Local y Número de Registro otorgado a la misma en el Registro de Entidades Locales. b) Motivo de la extinción de la Entidad Local y denominación de cualquier otra Entidad o Entidades Locales cuya inscripción resulta afectada. c) Disposición legal, resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma o acuerdo corporativo por el que se suprime la Entidad de que se trate, según proceda, con especificación de su fecha, así como el «Boletín Oficial» en que haya sido publicada, con determinación, asimismo, de su fecha. d) Fecha de la efectividad, entendiéndose como tal aquélla en la que en ejecución de la disposición, resolución o acuerdo, se entingue la Entidad Local de que se trate, que se corresponderá con la de la celebración de la sesión a que se refiere el número 1 del presente artículo.
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eli/es/o/1986/06/03/(4)#art-13

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