Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 4 ago 1986
1. Los datos que, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, deban constar en toda solicitud de cancelación de inscripciones registrales serán autenticados mediante certificación extendida a tal efecto por el Secretario de la Entidad Local de que se trate, en la parte superior del reverso del escrito de solicitud. 2. A la solicitud de cancelación se acompañará la certificación del texto íntegro del acta de la sesión celebrada por la Entidad Local en la que se haya ejecutado la disposición legal, resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma o acuerdo corporativo por el que se suprime la Entidad Local de que se trate.
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eli/es/o/1986/06/03/(4)#art-14

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