Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 46
En vigor desde 8 ago 2025
La administración económica del colegio se ajustará al presupuesto anual aprobado por la Junta de Gobierno, cuyos ingresos procederán de las cantidades satisfechas por los alumnos, de donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito a favor del colegio, de rentas procedentes de actividades realizadas por o en el colegio, o de cualquier recurso de análoga naturaleza, conforme a la legislación vigente.
El superávit anual que pudiera generarse por la gestión económica del centro será aplicado por la Junta de Gobierno, una vez compensados los posibles resultados negativos de años precedentes, a la realización de mejoras en el colegio en el siguiente ejercicio o bien a los fines benéficos del Patronato según las necesidades.
Se modifica por el art. único.9 de la Orden DEF/861/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-16402
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/11/20/241#art-46