Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 3 jul 2021
En el marco del procedimiento regulado por la presente ley orgánica, corresponderá al Juez de garantías: 1.º Autorizar las diligencias de investigación restrictivas de derechos fundamentales de conformidad con lo previsto en la ley. 2.º Acordar las medidas cautelares personales cuya adopción esté reservada a la autoridad judicial. 3.º Asegurar la fuente de prueba personal ante el riesgo de pérdida de la misma. 4.º Autorizar el secreto de la investigación y su prórroga. 5.º Acordar la apertura del juicio oral o disponer el sobreseimiento conforme a lo establecido en esta ley orgánica. 6.º Resolver las impugnaciones contra los decretos del Fiscal europeo delegado. 7.º Adoptar las medidas de protección de testigos y peritos que procedan a instancia del Fiscal europeo delegado.
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eli/es/lo/2021/07/01/9#art-8

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