Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 3 jul 2021
1. Las referencias a los Fiscales europeos delegados contenidas en la presente ley orgánica deberán entenderse realizadas al Fiscal Europeo cuando, en virtud de lo establecido en el artículo 28.4 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, ostente las mismas competencias que aquellos. 2. Las menciones contenidas en esta ley orgánica al Reglamento se entenderán referidas al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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eli/es/lo/2021/07/01/9#art-3

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