Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 3 jul 2021
1. La Audiencia Nacional será competente para el conocimiento y fallo de los procedimientos previstos en esta ley orgánica.
En los supuestos de aforamiento la competencia corresponderá al Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia, según proceda.
2. En cada uno de estos órganos judiciales se constituirá un Juez de garantías.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-7