Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 3 jul 2021
1. La Audiencia Nacional será competente para el conocimiento y fallo de los procedimientos previstos en esta ley orgánica. En los supuestos de aforamiento la competencia corresponderá al Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia, según proceda. 2. En cada uno de estos órganos judiciales se constituirá un Juez de garantías.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2021/07/01/9#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil