Título TÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 3 jul 2021
1. Las comunicaciones de la Fiscalía Europea con el Ministerio Fiscal se canalizarán a través de la Fiscalía General del Estado. 2. Compete a la Fiscalía General del Estado la comunicación de la notitia criminis a los Fiscales europeos delegados a los efectos del ejercicio de su competencia en los supuestos a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Reglamento. 3. El Ministerio Fiscal es la autoridad nacional competente para: 1.º Recibir la información a que se refiere el apartado 8 del artículo 24 del Reglamento. 2.º Pronunciarse en los supuestos previstos en los apartados 2 in fine y 3 del artículo 25, apartado 4 del artículo 27, apartado 3 del artículo 39 y apartado 1 del artículo 40 del Reglamento. 3.º Prestar el consentimiento a que se refiere el apartado 4 del artículo 25 del Reglamento. 4.º Recibir las diligencias en los supuestos de transferencia previstos en el artículo 34 del Reglamento. 4. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio del deber general de comunicación que conforme al artículo 24.1 del Reglamento tienen las autoridades o agentes nacionales que con ocasión del ejercicio de sus funciones pudieran tener conocimiento de hechos constitutivos de los delitos para los que son competentes los Fiscales europeos delegados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2021/07/01/9#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil