Título TÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 3 jul 2021
1. El procedimiento de investigación se custodiará por la Oficina de la Fiscalía Europea, que será la encargada de garantizar su acceso a las partes de conformidad con lo establecido en la presente ley orgánica y las normas de funcionamiento interno de la Fiscalía Europea.
2. La documentación necesaria para el desempeño de las funciones atribuidas al Juez de garantías estará bajo la responsabilidad del letrado de la Administración de Justicia que corresponda. Cuando, conforme a lo establecido en esta ley orgánica, en el procedimiento de investigación haya de intervenir el Juez de garantías, corresponde al letrado de la Administración de Justicia dar cuenta de la solicitud presentada por el Fiscal europeo delegado o por las partes, con los particulares necesarios para resolver.
3. Cuando se trate del aseguramiento de la prueba, corresponderá al letrado de la Administración de Justicia dar cuenta de las solicitudes que se formulen y protocolizar, custodiar y autorizar las actas del aseguramiento, con remisión de lo practicado al Fiscal europeo delegado, reservando copia auténtica a disposición de la autoridad judicial y facilitando testimonio a las partes.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-11