Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 3 jul 2021
1. Las disposiciones de esta ley orgánica serán de aplicación a los procedimientos penales por delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión Europea en los que, con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea ejerza de forma efectiva su competencia para investigar, acusar y ejercer la acusación en juicio. 2. En todo lo no previsto en esta ley orgánica será de aplicación lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en particular, lo dispuesto para el procedimiento abreviado, con independencia de los delitos perseguidos o las penas asociadas a los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2021/07/01/9#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil