Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 117

En vigor desde 3 jul 2021
1. Solicitada la apertura del juicio oral, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de los escritos de acusación a las personas contra las que se dirija la acusación o la petición de responsabilidad civil y pondrá el procedimiento de investigación a disposición de sus defensas, para que en el plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas. Si la defensa no presentare su escrito en el plazo señalado, se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá el procedimiento su curso. 2. En el escrito de defensa se hará constar, en su caso, en apartados separados: a) la impugnación de la acusación formulada por concurrir un motivo de sobreseimiento, promoviendo en su caso la celebración de la audiencia preliminar, b) la calificación provisional y c) la proposición de prueba para el juicio oral. 3. Presentado el escrito de defensa, de no impugnarse la acusación se acordará sin más trámite la apertura del juicio oral.
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eli/es/lo/2021/07/01/9#art-117

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