Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 122

En vigor desde 3 jul 2021
1. La audiencia preliminar se celebrará con presencia de todas las partes y en unidad de acto. La celebración de la audiencia preliminar no se suspenderá por la inasistencia de la persona acusada que haya sido debidamente citada ni tampoco por la incomparecencia injustificada de las demás partes. Las acusaciones particulares que dejen de comparecer sin alegar justa causa serán tenidas por desistidas del ejercicio de la acción y apartadas del procedimiento. 2. Practicadas en su caso las diligencias solicitadas, el Juez de garantías oirá a todas las partes sobre el fundamento de la impugnación pudiendo, en cualquier momento, formularles las preguntas y solicitarles las aclaraciones que considere necesarias. En todo caso, podrá examinar por sí mismo el procedimiento de investigación. 3. En los diez días siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, el juez dictará auto acordando lo que corresponda. Cuando se hayan formulado diversos motivos de impugnación se resolverán todos ellos en la misma resolución. 4. El juez, atendiendo a la existencia de un interés informativo relevante, podrá, oídas las partes, acordar la publicidad de esta audiencia.
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eli/es/lo/2021/07/01/9#art-122

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