Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 120
En vigor desde 3 jul 2021
1. El escrito de defensa incluirá la proposición de las pruebas cuya práctica se interesa en el juicio oral, indicando si la reclamación de documentos o las citaciones de los peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia deben realizarse a través de la oficina judicial.
2. También se designarán los particulares del procedimiento de investigación que deban ser testimoniados para el caso de que se disponga la apertura del juicio oral.
3. Si se diesen los presupuestos exigidos para acordarlo, también podrá promover el incidente para el aseguramiento de una fuente de prueba, conforme a lo señalado en el capítulo VI del título IV de esta ley orgánica.
4. Toda proposición de prueba incluirá la justificación de su pertinencia y utilidad.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-120