Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 112
En vigor desde 3 jul 2021
1. Cuando el Fiscal europeo delegado haya conocido de delitos indisociablemente vinculados en los términos previstos en el Reglamento, solo procederá el archivo previa consulta con la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el apartado 3 del artículo 39 del mismo.
2. Lo mismo será aplicable cuando el Fiscal europeo delegado haya investigado delitos de fraude de subvenciones o ayudas de la Unión Europea y demás gastos del presupuesto de la Unión y aquellos respecto de los que el perjuicio causado o que se pueda causar a los intereses financieros de la Unión no sea mayor que el perjuicio causado o que se pueda causar a otra víctima.
3. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, tras la consulta previa, el Ministerio Fiscal podrá asumir la competencia, interesando la transformación del procedimiento en los términos establecidos en los artículos 107 y 108 de esta ley orgánica.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-112