Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 119

En vigor desde 3 jul 2021
1. En su calificación provisional, las defensas de las personas acusadas y responsables civiles harán constar sus conclusiones provisionales en orden correlativo al del escrito de acusación, recogiendo los hechos que les sean favorables y su oposición o conformidad con los demás contenidos del escrito de acusación. Podrán también, en su caso, formular conclusiones alternativas. 2. Las conclusiones provisionales de las personas responsables civiles se circunscribirán a las pretensiones de esta naturaleza formuladas en su contra.
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eli/es/lo/2021/07/01/9#art-119

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