Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 25 dic 1992
Se transfiere a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, Madrid y Castilla y León la competencia de ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
a) Asociaciones.
b) Ferias internacionales.
c) Gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social: INSERSO.
d) Gestión de Museos, Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
e) Pesas y medidas. Contraste de metales.
f) Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
g) Productos farmacéuticos.
h) Propiedad industrial.
i) Propiedad intelectual.
j) Laboral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1992/12/23/9#art-4