Capítulo CAPITULO III

Art. Artículo sexto

En vigor desde 7 ago 1983
Los organizadores y promotores de reuniones, incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que se celebren en lugares, locales o recintos cerrados, podrán solicitar la presencia de delegados de la autoridad gubernativa.
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eli/es/lo/1983/07/15/9#articulo-sexto

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