Art. Artículo sexto
Capítulo CAPITULO III

Art. Artículo sexto

6 / 13
En vigor desde 7 ago 1983
Los organizadores y promotores de reuniones, incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que se celebren en lugares, locales o recintos cerrados, podrán solicitar la presencia de delegados de la autoridad gubernativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1983/07/15/9#articulo-sexto