Capítulo CAPITULO II

Art. Artículo tercero

En vigor desde 7 ago 1983
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización. 2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
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eli/es/lo/1983/07/15/9#articulo-tercero

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