Capítulo CAPITULO III

Art. Artículo séptimo

En vigor desde 7 ago 1983
Los delegados de la autoridad gubernativa no intervendrán en las discusiones o debates ni harán uso de la palabra para advertir o corregir a los participantes, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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eli/es/lo/1983/07/15/9#articulo-septimo

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