Art. Artículo séptimo
Capítulo CAPITULO III

Art. Artículo séptimo

7 / 13
En vigor desde 7 ago 1983
Los delegados de la autoridad gubernativa no intervendrán en las discusiones o debates ni harán uso de la palabra para advertir o corregir a los participantes, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1983/07/15/9#articulo-septimo