Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 3 feb 1999
El recurso regulado en el artículo 201 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, no podrá ser utilizado para las reclamaciones que tengan su origen en esta Ley, que deberán ajustarse a lo preceptuado en la misma.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#disposicion-adicional-segunda

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