Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 3 feb 1999
El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire podrán imponer, en el ámbito de sus respectivas competencias, las sanciones de reprensión, arresto de uno a treinta días, arresto de un mes y un día a dos meses y pérdida de destino.
El Subsecretario de Defensa podrá imponer la sanción de baja en el centro docente militar de formación y en otros centros de formación.
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Proeli/es/lo/1998/12/02/8#art-29