Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 21 oct 1980
Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido no entre en vigor se considerará, como impuesto que puede ser cedido, el de lujo que se recauda en destino.
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eli/es/lo/1980/09/22/8#disposicion-transitoria-tercera

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