Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 21 oct 1980
En tanto se aprueban los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas, la representación de las Comunidades en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas corresponderá a los Consejeros co­rrespondientes del respectivo – Organismo Provisional Autonó­mico.
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eli/es/lo/1980/09/22/8#disposicion-transitoria-segunda

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