Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 21 oct 1980
En tanto se aprueban los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas, la representación de las Comunidades en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas corresponderá a los Consejeros correspondientes del respectivo – Organismo Provisional Autonómico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1980/09/22/8#disposicion-transitoria-segunda