Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
60 / 71En vigor desde 22 feb 2007
Los procedimientos sancionadores ultimados en vía administrativa pero cuya resolución no sea firme, se regirán por la norma procesal contencioso-administrativa que proceda y sin que sea de aplicación lo dispuesto en la disposición final segunda.
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Proeli/es/lo/2006/11/21/7#disposicion-transitoria-segunda