Título TÍTULO IV
Art. 47
En vigor desde 22 feb 2007
El sistema de información previsto en el artículo 45 de esta Ley, podrá contemplar específicamente la realización de estadísticas para fines estatales en materia de protección de la salud y acerca del dopaje en el deporte, y las que se deriven de compromisos con organizaciones internacionales. Estas estadísticas se realizarán con arreglo a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
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Proeli/es/lo/2006/11/21/7#art-47