Título TÍTULO XIV

Art. Disposición adicional vigésima quinta

En vigor desde 3 may 2007
1. El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará las condiciones básicas para el acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años que no reúnan los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 42. 2. Para el acceso directo a la universidad de los titulados de Formación Profesional se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se modifica por el art. único.91 y la Disposición adicional 5 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786

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eli/es/lo/2001/12/21/6#disposicion-adicional-vigesima-quinta

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