Título TÍTULO XIV
Art. Disposición adicional vigésima séptima
En vigor desde 13 ene 2002
El Gobierno y las Comunidades Autónomas fomentarán convenios con las Universidades a fin de facilitar la incorporación a los Departamentos universitarios de los profesores de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2001/12/21/6#disposicion-adicional-vigesima-septima