Título TÍTULO XIV
Art. Disposición adicional vigésima quinta
126 / 145En vigor desde 3 may 2007
1. El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará las condiciones básicas para el acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años que no reúnan los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 42.
2. Para el acceso directo a la universidad de los titulados de Formación Profesional se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se modifica por el art. único.91 y la Disposición adicional 5 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2001/12/21/6#disposicion-adicional-vigesima-quinta