Título TÍTULO XIV

Art. Disposición adicional vigésima primera

En vigor desde 13 ene 2002
En los supuestos del artículo 83 no será exigible la clasificación como contratistas a las Universidades para ser adjudicatarias de contratos con las Administraciones públicas.
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eli/es/lo/2001/12/21/6#disposicion-adicional-vigesima-primera

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