Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VI

Art. Disposición adicional vigésima

En vigor desde 29 dic 2012
Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia podrán delegar las atribuciones que les reconoce la presente Ley en materia de sustituciones en aquellos Presidentes de las Audiencias Provinciales de su territorio que consideren oportuno. Se añade por el art. único.34 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15648 .

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eli/es/lo/1985/07/01/6#disposicion-adicional-vigesima

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