Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimoctava

En vigor desde 29 dic 2012
Los planes anuales de sustitución preverán aquellos supuestos en los que el posible sustituto participe en medidas de apoyo o refuerzo, o quede adscrito con relevación de funciones a otro órgano, a fin de relevarle de la sustitución que pudiese corresponderle, salvo que expresamente manifestase lo contrario. Del mismo modo preverán la solución que deba adoptarse ante cualquier otra situación de posible duplicidad de señalamientos. Se añade por el art. único.32 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15648 .

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eli/es/lo/1985/07/01/6#disposicion-adicional-decimoctava

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