Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimosexta

En vigor desde 29 dic 2012
En ningún caso procederá llamamiento alguno si no hubiese disponibilidad presupuestaria a la vista de las comunicaciones que periódicamente realiza el Ministerio de Justicia de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Se añade por el art. único.30 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15648 .

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eli/es/lo/1985/07/01/6#disposicion-adicional-decimosexta

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