Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VI

Art. Disposición adicional vigésima tercera

En vigor desde 23 ene 2025
En el caso previsto en los artículos 86.2, 89.3 y 89 bis.3 la Administración competente en materia de Justicia en función del partido judicial desde el que se haga la citación pondrá a disposición de las personas que sean citadas ante la Sección competente un medio de transporte adecuado para el traslado desde otro partido judicial distinto al de la sede de dicha Sección. En los casos previstos en los artículos 87.2, 91.1, 93.2 y 94.2, la Administración competente en materia de Justicia en función del partido judicial desde el que se haga la citación pondrá a disposición de las personas que sean citadas ante la Sección competente un medio de transporte adecuado para el traslado desde otra provincia distinta a la de la sede de dicha Sección. Se añade por el art. 1.112 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1

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eli/es/lo/1985/07/01/6#disposicion-adicional-vigesima-tercera

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