Libro LIBRO VIII›Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional vigésima cuarta
En vigor desde 23 ene 2025
Una vez constituidas las Oficinas de Justicia en los municipios, todas las referencias normativas a los Juzgados de Paz se entenderán hechas a los jueces y las juezas de paz cuando se refieran a las competencias que estos tengan en materia jurisdiccional o cualquier otra que les venga atribuida por la legislación. Las referencias hechas a los Juzgados de Paz, en todos los demás casos, se entenderán realizadas a las Oficinas de Justicia en los municipios.
Se añade por el art. 1.113 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#disposicion-adicional-vigesima-cuarta