Libro LIBRO VIII›Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional vigésima quinta
En vigor desde 23 ene 2025
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152.2.3° de esta Ley Orgánica, el nombramiento de los jueces y juezas de paz se hará conforme a lo previsto en los respectivos estatutos de autonomía en aquellas comunidades autónomas a las que se atribuya competencias en materia de justicia de paz o de proximidad.
Se añade por el art. 1.114 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#disposicion-adicional-vigesima-quinta