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Art. Artículo trescientos setenta y ocho

En vigor desde 3 jul 1985
1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales. 2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo. 3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.
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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-setenta-y-ocho

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