Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Artículo trescientos setenta y cuatro
En vigor desde 29 dic 2012
El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa y solicitará la licencia acreditando la enfermedad y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.
Se modifica por el art. único.22 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15648 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-setenta-y-cuatro