Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Artículo trescientos setenta y seis

En vigor desde 3 jul 1985
Cuando circunstancias excepcionales lo impongan, podrá suspenderse o revocarse el disfrute de las licencias o de los permisos, ordenándose a los Jueces y Magistrados la incorporación al Juzgado o Tribunal.
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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-setenta-y-seis

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