Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo setenta y seis

En vigor desde 3 jul 1985
Cada una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia conocerá de las recusaciones que se formulen contra sus Magistrados cuando la competencia no corresponda a la Sala a que se refiere el artículo siguiente.
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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-setenta-y-seis

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