Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo setenta y seis
93 / 790En vigor desde 3 jul 1985
Cada una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia conocerá de las recusaciones que se formulen contra sus Magistrados cuando la competencia no corresponda a la Sala a que se refiere el artículo siguiente.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-setenta-y-seis