Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo setenta y uno

En vigor desde 3 jul 1985
El Tribunal Superior de Justicia tomará el nombre de la Comunidad Autónoma y extenderá su jurisdicción al ámbito territorial de ésta.
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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-setenta-y-uno

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