Libro Del Consejo General del Poder JudicialTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo ciento setenta y ocho

En vigor desde 15 ene 2004
1. En el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia existirá una Secretaría de Gobierno, dependiente del Secretario de Gobierno respectivo, que estará auxiliado por el personal al servicio de la Administración de Justicia que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo. 2. En estos tribunales podrá existir, además, un Vicesecretario de Gobierno. Se modifica por el art. único.28 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-setenta-y-ocho

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