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Art. Artículo ciento setenta y nueve
En vigor desde 3 jul 1985
El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-setenta-y-nueve