Libro Del Consejo General del Poder JudicialTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo ciento setenta y tres

En vigor desde 3 jul 1985
Se encomendará la inspección a Juez o Magistrado de igual o superior categoría a la del titular del órgano inspeccionado.
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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-setenta-y-tres

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