Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo ciento ochenta y tres
En vigor desde 23 dic 2022
Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#df Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el día de su publicación, según establece la disposición final sexta de la citada Ley Orgánica. Se modifica por el art. único.30 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-ochenta-y-tres