Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo ciento ochenta y uno
En vigor desde 3 jul 1985
1. Al inicio del año judicial se celebrará un acto solemne en el Tribunal Supremo.
2. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo presentará en dicho acto la Memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades de los Juzgados y Tribunales de Justicia.
3. El Fiscal General del Estado leerá también en este acto la Memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la Justicia.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-ochenta-y-uno