Art. 6

En vigor desde 1 ene 2007
1. Para la aplicación efectiva del principio de transparencia y de los demás principios establecidos en la Ley, el Ministerio de Economía y Hacienda recabará de las Comunidades Autónomas la información necesaria a los efectos indicados en el artículo 5 de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria. La concreción y procedimiento de la información a suministrar serán objeto de desarrollo por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas. La citada Orden establecerá asimismo el plazo de remisión de la información, que no excederá de un mes contado desde la finalización del correspondiente periodo temporal fijado para las remisiones periódicas, y desde el hecho que determine la variación de datos respecto de la información anteriormente enviada para las remisiones no periódicas. La información suministrada, contendrá, como mínimo, los siguientes extremos en función del periodo considerado: a) Información trimestral: Liquidación del presupuesto de ingresos y gastos, o en su caso, balance y cuenta de resultados de los sujetos comprendidos en el artículo 2.1.c) de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. b) Información anual: 1. Presupuesto general o estados financieros iniciales de cada una de las entidades de los sujetos comprendidos en el artículo 2.1.c) de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. 2. Liquidación del presupuesto de ingresos y gastos de los sujetos comprendidos en el artículo 2.1.c) de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. 3. Clasificación funcional del gasto. 4. Obligaciones reconocidas frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles y no satisfechas, no imputadas al presupuesto. 5. Avales otorgados. 6. Estado de cuentas de tesorería. 7. Estado de la deuda. 8. Detalle de las operaciones sobre activos financieros efectuadas por los sujetos comprendidos en el artículo 2.1.c) de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, con especial referencia a las aportaciones financieras a sociedades mercantiles y Entidades públicas. 9. Cuentas anuales de los sujetos comprendidos en los apartados 1.c) y 2 del artículo 2 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria que estén sometidos al Plan General de Contabilidad de la Empresa Privada. c) Información no periódica: Detalle de todas las unidades dependientes de la Comunidad Autónoma incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, necesario para la formación y mantenimiento de un inventario actualizado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Se modifica por el art. único.4 de la Ley 3/2006, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9289

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eli/es/lo/2001/12/13/5#art-6

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