Art. 4
En vigor desde 1 ene 2007
El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas actuará como órgano de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas para dar cumplimiento a los principios rectores de la presente Ley Orgánica. Tanto el Consejo como las Comunidades Autónomas en él representadas deberán respetar, en todo caso, el objetivo de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 8 de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9289
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2001/12/13/5#art-4