Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 2.ª Requisitos, incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones y excusas
Art. 9
En vigor desde 23 jul 1995
Están incapacitados para ser jurado:
1. Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación.
2. Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.
3. Los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.
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Proeli/es/lo/1995/05/22/5#art-9